La Municipalidad de Puente Piedra no efectúa de manera correspondiente las canastas familiares
- Anahi Yovera Cruzado
- 19 oct 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 23 nov 2020

En la municipalidad de Puente Piedra existen casos ya que la contraloría se encarga de alguna manera de buscar situaciones adversas que generan una irregularidad o tal vez cohíben algunas acciones que son tomadas y perjudican a la ciudadanía, entonces se debe tomar medidas de acuerdo a la ley tal como corresponde.
El primer caso establecido emite que la municipalidad del distrito mencionado no cumple con la identificación y priorización de los beneficiarios a las canastas familiares debido a la pandemia, ya que incluyeron a funcionarios que no son trabajadores independientes, además que no tendrían condición de vulnerabilidad porque según la INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) tomando como referencia el criterio determinado por la línea de pobreza, como resultado anterior que se obtuvo por ENAHO 2019, los hogares vulnerables debían ser aquellos que no pudieran cubrir el costo promedio mensual de la Canasta Básica de Consumo.
Por ello, estas canastas tenía la función de ser puestas a disposición para los hogares que se encontraban en estado de vulnerabilidad cuya forma de sustentarse era a través de actividades independientes. También el segundo caso reciente tiene que ver con una situación similar ya que se identificó una formalización de contrato que se encuentra pendiente en base a la regularización del proceso de contratación directa para la adquisición de productos alimenticios para la canasta familiar.
Así mismo como el registro y publicación en el SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado) que podría afectar la transparencia de las adquisiciones efectuadas en el marco de emergencia sanitaria COVID-19, por ende la contraloría general del Perú dispone un informe donde indica que se autorizó a los gobiernos locales de manera excepcional durante el año 2020, efectuar la adquisición y distribución de productos de primera necesidad, por eso se transfirieron S/213, 650,000.00 para que las municipalidades puedan cumplir con los objetivos planteados, “Adquisición y distribución de primera necesidad de la canasta básica familiar para la municipalidad de Puente Piedra” y la transferencia fue una suma de S/1,000,000.00.
El órgano de control institucional los identificó por presentar situaciones adversas, por ende se realizan recomendaciones, para que puedan considerarlas con el fin de hacer conocimiento al Titular de la Entidad, efectuado al control referido del listado sobre los beneficiarios de las canastas básicas familiares incluyendo la regularización de la documentación, con la finalidad de que adopten las acciones preventivas y correctivas que corresponde en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso de distribución de Canastas Básicas Familiares.
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